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El mejor modelo es el que ofrezca más calidad de servicios al ciudadano

Remunicipalización es la palabra consagrada. Las palabras son armas poderosas al servicio de las ideas y la expresión remunicipalización no es inocente ya que evoca una recuperación de lo público para el municipio, cuando en verdad sabemos que jamás la titularidad dejó de ser municipal. No se puede remunicipalizar lo que siempre fue municipal. Se trata de palabras-marketing que venden una ideología simplista que ha tenido su origen en la severa crisis económica por la que ha pasado España, lo que dio pie a que cuajara la idea difundida por algunos sectores de que la culpa la tenían la economía de mercado y las empresas privadas. Esta idea se sintetiza en el binomio: lo privado es malo y lo público es bueno. Esto dio pie a que en las elecciones municipales de 2015 determinadas fuerzas políticas radicales -principalmente Podemos y partidos afines- plantearan que toda la gestión privada que se llevara a cabo en los ayuntamientos había que revertirla y que fuera gestionada dir
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El principio de libre competencia y el derecho de la Unión Europea

El catedrático de Derecho administrativo Luis Míguez señala, en el primer capítulo del libro El interés general y la excelencia en los servicios públicos , que el principio de libre competencia se rige en buena medida por las previsiones del Derecho del Unión Europea. Es una primera fuente de limitaciones que afectan a la asunción por los Ayuntamientos de la gestión directa de los servicios públicos y ello, al menos, desde dos puntos de vista.  Por una parte, cuando la actividad cuya gestión directa pretende asumir el Ayuntamiento no está reservada a la titularidad pública , ni entra en el ámbito de los servicios de carácter social y asistencial que se pueden gestionar al margen de las reglas del mercado, es decir, cuando se trate de una actividad económica sometida al principio de libre competencia, las condiciones en que se desarrolle la gestión directa no pueden vulnerar ese principio. En particular, el régimen económico del servicio deberá perseguir la autofinanciación del

La Administración no debe renunciar a supervisar la gestión del servicio

Recientemente hemos conocido que la empresa FCC ha demandado al ambientólogo Jordi Colomer por el estudio que le encargó el Ayuntamiento de Badalona sobre el sistema de recogida de basuras de la ciudad. FCC considera que el técnico "vertió imputaciones falsas" sobre el sistema de recogida de residuos de FCC en su informe. El eldiario.es en el siguiente artículo señala que la empresa vincula este objetivo con la trayectoria de Colomer como asesor de gobiernos municipales para recuperar la gestión plenamente pública de servicios externalizados a empresas privadas. Por su parte, Colomer lo niega y defiende que se limitó a realizar un trabajo técnico de asesoría. Esta noticia de actualidad guarda relación con lo que nos señala el profesor Roger Cots, asociado de Derecho Constitucional de la UAB y secretario general de Ayuntamiento de Gavá (Barcelona), quien analiza la función de la Administración en la gestión de los servicios públicos en el libro “El interés general

¿Es legal remunicipalizar un servicio por motivos del interés público?

Actualmente son numerosos los ayuntamientos en manos de grupos políticos de perfil populista los que defienden volver a una gestión directa de los servicios públicos aferrándose al principio: remunicipalizar por el interés público. Es decir, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente apelando al interés general. Sin embargo, con la nueva legislación europea, esto ha cambiado. Tal como explica Gonzalo Quintero, catedrático de Derecho Penal de la URV, “remunicipalizar un servicio simplemente en nombre del interés público, sin ninguna explicación adicional, no se contempla como motivo, sino que tiene que ser por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, las necesidades de un servicio mejor, el deterioro lo que permita remunicipalizar un servicio”. En la actualidad, “muchos de los ayuntamientos quieren acabar con demasiadas concesiones que funcionan a la perfección, aunque siguen sin considerar los factores judiciales a los q

La cancelación de la concesión

En el capítulo escrito por Gonzalo Quintero Olivares del libro El interés general y la excelencia de los servicios públicos catedrático de Derecho Penal, se refiere a la cancelación de la concesión. La legislación vigente enumera las causas de resolución de los contratos de gestión de servicios públicos. De acuerdo a la ley, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente por razones de interés público debido a su “potestad originaria”. Aquí es donde Quintero considera que nace el problema en la interpretación del significado que tiene la llamada “competencia originaria” que, en ocasiones, ha sido traducida como libérrima potestad de recuperación de la gestión directa del servicio, sin que nada pueda oponerse a esa decisión. La especificación de cuáles son las razones de interés público, no serían motivos derivados del contrato de concesión sino argumentos meta-contractuales. Esa manera de entender el fin de la concesión administrativa es

¿Cómo integrar el personal en los procesos de reversión?

María José Feijóo Rey , Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona, editora del libro “El interés general y la excelencia en los servicios públicos” junto con Manuel Pimentel, aborda la integración como empleados públicos del personal de las empresas contratistas. El contexto político español, con recientes cambios de especial incidencia en el ámbito local, ha supuesto, en algunos casos, replantear determinadas cuestiones en relación con los servicios públicos de titularidad municipal. Los servicios públicos, además de garantizar el abastecimiento, deben cumplir con los parámetros de calidad en la prestación del servicio . Feijóo considera que se deben buscar soluciones que ofrezcan, desde el derecho laboral, seguridad al personal afectado y no precaricen el empleo , un riesgo que muchas veces está presente en las soluciones que buscan exclusivamente la reducción de costes. Si no existe la seguridad de que con la reversión se

¿Usamos de forma correcta el concepto “remunicipalización”?

Indica el catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela, Luis Míguez , en el primer capítulo del libro: El interés general y la excelencia en los servicios públicos , que no usamos de forma correcta el término “remunicipalización”. Recordemos primero qué es la municipalización de los servicios públicos . Originalmente, se trata de un movimiento que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio del siglo XX, cuando las técnicas jurídicas de la actividad administrativa prestacional estaban todavía conformándose, y que propugnaba que la prestación de lo que hoy son servicios públicos municipales la asumiesen directamente los Ayuntamientos, en lugar de confiarla a la empresa privada bajo el régimen de concesión administrativa.   Este concepto antiguo de remunicipalización difícilmente se puede mantener bajo la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que sólo utiliza ya la expresión a la hora de esta